Órbitas Geoestacionarias Venezolanas

Órbitas Geoestacionarias Venezolanas

Venezuela está cumpliendo con la decisión 605 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de autorizar al gobierno para la colocación de un satélite temporal (gap-filler) a fin de preservar la órbita geoestacionaria que desde hace varios años tiene la región con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

La resolución, aprobada el pasado 25 de febrero de 2005, establece la necesidad de conservar la órbita geoestacional para la CAN mientras se tenga una solución definitiva con la constitución de la nueva Empresa Multinacional Andina que sustituiría a Andesat S.A. EMA.

En la misma fecha, a Andesat, empresa de origen colombiano, le fue revocada, mediante la resolución 604, la autorización comunitaria para establecer, operar y explotar el Sistema Satelital Simón Bolívar y los derechos sobre las posiciones orbitarles 67°O, 78,5°O, 106°O y 109° O, por infringir gravemente los términos establecidos en dicha autorización.

Al no existir un proyecto para la preservación y explotación definitiva de la ubicación orbital otorgado a la CAN, lo países miembros decidieron aceptar una oferta presentada por el gobierno venezolano, consistente en adjudicar a su costo y exclusiva responsabilidad un satélite temporal en la posición 67°O, antes del 11 de junio de 2005.

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